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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Inclusión obligatoria de dos huellas dactilares en documentos de identidad no es contraria a la normativa de protección de datos personales, resuelve el TJUE.

La obligación de integrar dos impresiones dactilares completas en el medio de almacenamiento de los documentos de identidad constituye una limitación de los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, garantizados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sin embargo, esa integración está justificada por los objetivos de interés general de luchar contra la producción de documentos de identidad falsos y la suplantación de identidad.

26 de marzo de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la inclusión obligatoria de dos huellas dactilares en documentos de identidad no contraviene la normativa europea. No obstante, resolvió que el Reglamento que consagra esta obligación debe ser reemplazado por otro en el corto plazo, por versar sobre una base jurídica errónea.

El demandante solicitó el otorgamiento de un nuevo documento de identidad, debido a un presunto defecto en el chip electrónico de su documento actual. Requirió que el nuevo documento no incluyera sus impresiones dactilares. Sin embargo, el ayuntamiento rechazó esta solicitud, aduciendo que el demandante ya poseía un documento válido y que la ley establece que un documento de identidad sigue siendo válido incluso si su chip electrónico está defectuoso. Agregó que, según la normativa aplicable, era obligatorio incluir dos impresiones dactilares en los documentos de identidad.

Ante esta negativa, el demandante demandó en sede judicial cuestionando la legalidad de los motivos dados por el ayuntamiento. El tribunal remitente mostró dudas sobre la validez del Reglamento 2019/1157 de la UE, normativa que establece la obligatoriedad de incluir impresiones dactilares en los documentos de identidad, por lo que solicitó al TJUE que interpretará su contenido al tenor del caso concreto.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) la obligación de integrar dos impresiones dactilares completas en el medio de almacenamiento de los documentos de identidad constituye una limitación de los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, garantizados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sin embargo, esa integración está justificada por los objetivos de interés general de luchar contra la producción de documentos de identidad falsos y la suplantación de identidad, así como de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de verificación”.

Agrega que “(…) en la medida en que permite luchar contra la producción de documentos de identidad falsos y la suplantación de identidad, la integración de dos impresiones dactilares puede contribuir tanto a la protección de la vida privada de los interesados como, a un nivel más general, a la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. Además, al permitir a los ciudadanos de la Unión identificarse de manera fiable, facilita el ejercicio de su derecho a la libertad de circulación y residencia en la Unión Europea. Por lo tanto, los objetivos perseguidos mediante dicha integración tienen especial importancia no solo para la Unión y los Estados miembros, sino también para los ciudadanos de la Unión”.

Observa que, “(…) integrar únicamente una imagen facial constituiría un medio de identificación menos eficaz que integrar, además de esa imagen, dos impresiones dactilares, ya que el envejecimiento, el modo de vida, la enfermedad o una operación de cirugía pueden alterar las características anatómicas del rostro. En contrapartida, el Reglamento en cuestión se adoptó sobre una base jurídica errónea 2 y, en consecuencia, con arreglo a un procedimiento legislativo incorrecto –el procedimiento ordinario– en vez de conforme al procedimiento legislativo especial que requiere la unanimidad en el Consejo”.

El Tribunal concluye que, “(…) no obstante, la declaración de invalidez del Reglamento con efecto inmediato podría tener consecuencias negativas graves para un considerable número de ciudadanos de la Unión y para su seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Por este motivo,  se mantienen los efectos del Reglamento hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable y como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2026, de un nuevo reglamento, basado en la base jurídica correcta”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que el Reglamento (UE) 2019/1157 sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación, es inválido. No obstante, sus efectos tendrán validez temporal mientras no se dicte una nueva norma, hasta por 2 años.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-61.22.

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