Incidente de nulidad procesal

Norma que impide suspender el procedimiento principal mientras se resuelve el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que, a pesar de que el receptor judicial notificó la demanda en un domicilio que no le pertenece, el legislador privó a los incidentistas del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil de poder acceder a la suspensión del procedimiento principal y de todos los demás cuadernos hasta la completa resolución del incidente.

16 de febrero de 2024