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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide suspender el procedimiento principal mientras se resuelve el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que, a pesar de que el receptor judicial notificó la demanda en un domicilio que no le pertenece, el legislador privó a los incidentistas del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil de poder acceder a la suspensión del procedimiento principal y de todos los demás cuadernos hasta la completa resolución del incidente.

16 de febrero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 81.- Los incidentes a que den lugar las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, no suspenderán el curso de la causa principal y se substanciarán en cuaderno separado.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la resolución del Vigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago que no dio lugar a la suspensión del procedimiento con ocasión de un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, promovido por la requirente.

Esta alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que, a pesar de que el receptor judicial notificó la demanda en un domicilio que no le pertenece, el legislador privó a los incidentistas del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil de la posibilidad de que el juez acceda a suspender el procedimiento principal y la tramitación de todos los demás cuadernos hasta la completa resolución del incidente previsto por la norma general del artículo 80 del citado cuerpo legal, en circunstancias que el vicio que se alega es de carácter esencial, pues tomó conocimiento por el estado diario de la oficina virtual del Poder Judicial una vez vencido el plazo para ejercer su derecho a defensa que se encontraba emplazado en la causa. De ese modo, al impedirse al tribunal suspender el procedimiento hasta que se resuelva el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, se afecta la igualdad ante la ley, desde que en relación a incidentes de otra naturaleza se autoriza al juez a decretar la suspensión del procedimiento. Junto a ello se menoscaba su derecho a defensa, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica, al verse posiblemente afectado su patrimonio de manera irreparable.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15188-2024.

 

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