La empresa debe pagar cotizaciones previsionales insolutas, pues la presentación de la demanda ejecutiva interrumpió el plazo de prescripción de la acción de cobro que establece el artículo 31 bis de la Ley N°17.332.
27 de diciembre de 2022
La empresa debe pagar cotizaciones previsionales insolutas, pues la presentación de la demanda ejecutiva interrumpió el plazo de prescripción de la acción de cobro que establece el artículo 31 bis de la Ley N°17.332.