Ley de Fraudes

Acción de protección no es la vía idónea para ordenar a Banco Estado que reabra productos bancarios de un cliente que cerró atendido que ingresó tres requerimientos por Ley de Fraudes en un año, por transacciones menores a 35 UF.

Existe otro tipo de acciones jurisdiccionales declarativas y de lato conocimiento, que en el marco de un proceso contradictorio y legalmente tramitado -sea en el ámbito civil general o en el área especial de defensa del consumidor- permiten igualmente resolver, con conocimiento de causa y con la posibilidad procesal de apreciar y valorar las pruebas presentadas por las partes, la disputa que en la especie se plantea.

10 de mayo de 2024

Norma que impone a Banco Estado probar que el cliente autorizó la operación para eximirse de cancelar el cargo o restituir los fondos cuando reclame haber sido víctima de fraude, será examinada en el fondo por el Tribunal Constitucional.

10 de abril de 2024
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso, la igualdad de las cargas públicas y el derecho de propiedad, e invaden las facultades constitucionales de los tribunales de justicia con competencia penal y del Ministerio Público, desde que no hay ningún mecanismo efectivo al que pueda acceder el Banco para suspender su obligación de pago o asegurar que los montos no se pierdan antes de obtener una solución judicial, respecto de un eventual juicio en contra del cliente por el delito de autofraude.