Ley de interrupción de plazos

La ley de suspensión especial de plazos únicamente se puede aplicar a los juicios iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del estado de excepción con motivo de la crisis sanitaria.

El artículo 8 de la Ley N°21.226 se aplica solamente a aquellas causas iniciadas durante la vigencia del estado de excepción, a contar del 20 de marzo de 2020. En la especie, el juicio ejecutivo se inició con la demanda presentada el 31 de mayo de 2019, la que fue notificada el 13 de julio de 2020, por lo tanto, la acción cambiaria prescribió en atención al artículo 98 de la Ley N°18.092.

28 de enero de 2023