Ley N°17.322

Norma que impide alegar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral y previsional, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El abandono de procedimiento no puede convertirse en una vía indirecta ni en un verdadero “atajo” de elusión del pago de la ineludible e irrenunciable obligación de entero de cotizaciones previsionales, respecto de las cuales el empleador es un agente retenedor fiduciario y enterador, pues lo contrario llevaría a un verdadero subsidio al incumplimiento de la legislación previsional.

9 de septiembre de 2023

Norma que impone al apelante ejecutado en cobranza laboral la obligación de consignar la suma total de lo adeudado, no produce resultados contrarios a la Constitución.

15 de agosto de 2023
La situación económica de quien requiere no es un enfoque de caso concreto, ya que una valoración de este tipo escapa al razonamiento que exige la inaplicabilidad −siempre de carácter jurídico− en torno a que de la aplicación de una norma legal en una determinada gestión pendiente pueda colegirse la producción de efectos inconstitucionales.

Normas que hacen improcedente la interposición del incidente de abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral, no producen resultados contrarios a la Constitución.

15 de julio de 2023
Es claro que empleador y trabajador se encuentran en situaciones de desigualdad, al estar el segundo sujeto a un vínculo de dependencia y subordinación respecto del primero. En este contexto, al excluir la procedencia del abandono del procedimiento, el legislador persigue una finalidad que es legítima: no solo busca asegurar la vigencia de la igualdad ante la ley, sino que además da vigencia a la protección al trabajador.