Ley Nº20.720

Honorarios del interventor concursal no goza de preferencia para su pago respecto de los demás acreedores, resuelve la Corte Suprema.

Los honorarios adeudados al interventor no gozan de preferencia y él es considerado un acreedor valista, no resultando su remuneración un crédito gestado durante la vigencia de la protección financiera concursal de la empresa deudora que regula el artículo 57 de la Ley 20.720; ni tampoco es un crédito surgido después de dictada la resolución de liquidación.

7 de diciembre de 2023