Noticias

Recurso de casación en el fondo acogido.

Deuda de estudios por el Crédito con Aval del Estado no puede incluirse en el procedimiento de liquidación voluntaria de bienes.

La Ley Nº20.027 que otorga el CAE a los estudiantes de educación superior es de carácter especial, en relación con las normas generales del concurso establecidas en la Ley Nº20.720, y en tal sentido, establece un trato diferenciado más benevolente para el deudor insolvente.

13 de julio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base, que desestimó la petición de excluir del procedimiento concursal al Crédito con Aval del Estado (CAE) otorgado por un Banco al fallido.

Se solicitó la liquidación voluntaria de bienes conforme al artículo 115 de la Ley Nº20.720. La deudora refirió ser insolvente por lo que no podría cumplir con las obligaciones que mantiene con sus acreedores. Entre la las deudas que detalla, menciona la existencia de un CAE en favor de un Banco.

El 23 de octubre de 2021, comparece el Banco acreedor del CAE solicitando la exclusión de su crédito del procedimiento concursal. Aduce ser el titular del crédito otorgado conforme a las normas de la Ley Nº20.027, norma que es de carácter especial respecto a la Ley Nº20.720, y que concede una serie de beneficios para el deudor del crédito de estudios superiores en caso de imposibilidad de pago temporal o insolvencia.

El tribunal de primera instancia rechazó el incidente de exclusión de crédito, al estimar que, “(…) el proceso de quiebra individual de la Ley de Insolvencia es de naturaleza universal obligando a poner en el procedimiento a los acreedores sin exclusión de ninguno, para no vulnerar el derecho igualitario de los mismos a fin de obtener el pago de las deudas, configurando, por lo mismo, la situación de excepcionalidad prevista en el artículo 8 de la ley 20.720 una norma que debe ser interpretada restrictivamente, ya que la sola existencia de una ley que regula un determinado crédito, no basta para configurar una situación de exclusión, sino que es necesario que la misma norma que la regula efectivamente tenga la condición de norma especial en relación a la ley general de que se trata, lo que en la especie, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia, es, a lo menos discutible, toda vez que la ley 20.027 no se refirió en absoluto a los procedimientos de liquidación y reorganización de los deudores de un crédito con aval del Estado”; decisión que fue confirma sin más por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el Banco interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 8 de la ley 20.720, en relación a los artículos 4 y 23 del Código Civil.

El recurrente sostuvo que, la ley 20.027 claramente es una ley especial, que contiene toda una institucionalidad de apoyo y seguimiento, estableciendo procedimientos propios en favor del estudiante como por ejemplo aplazando la fecha de inicio del pago del crédito o contemplando una forma de pago para el caso de insolvencia o cesantía del deudor, que permita abordar el costo de las cuotas mensuales conforme lo regulan los artículos 12 y 13 de la mencionada ley, todo lo cual resulta incompatible con la inclusión de este tipo de créditos en el proceso de liquidación concursal toda vez que la ley 20.720 establece como efecto de la resolución de liquidación que todas las obligaciones se entienden como actualmente exigibles en tanto que el artículo 255 de la misma prevé que al momento de disponer el término del proceso concursal por el sólo ministerio de la ley se entenderán extinguidas todas las deudas contraídas con anterioridad al inicio del mismo.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) enfrentados a una regulación que rige para una situación particular, y de conformidad al artículo 13 del Código Civil, ha de entenderse que esta disposición, por ser de excepción, prevalecerá por sobre las normas comunes y ordinarias que regulan el concurso para las demás cosas o negocios generales, en concordancia por lo demás con lo estatuido en el artículo 8 de la ley 20.720. Así entonces, no resulta posible desatender la normativa especial contenida en la ley 20.027, a pretexto de darle aplicación a las normas generales que regulan el procedimiento de liquidación concursal, pues dicho razonamiento infringiría lo dispuesto en los artículos 4 y 13 del Código Civil”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en razón del carácter especial que corresponde atribuir a la Ley Nº20.027, respecto de las normas generales que regulan el procedimiento concursal, sólo cabe concluir que el crédito con garantía estatal de que es titular el Banco acreedor ha de ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por la deudora, y al resolver de forma contraria, los jueces del fondo han incurrido en un error de derecho que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la solicitud de exclusión de crédito del procedimiento concursal.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº10.927-2022, de reemplazo y Corte de Santiago Rol Nº1.809-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. El cae es una mierda de crédito,Ni siquiera hay campo laboral y te cobran 3 veces lo que pediste con intereses,intentan embargar la casa de tu familiar,este gobierno de boris no quiere ser aval.El dueño de casa debe hacer si o si una terciaria para demostrar que son sus bienes y no el deudor.Te persiguen hasta en el supermercado,los del banco y el estado,se meten a la ubicación de tu celular y te investigan hasta tus cuentas.

  2. CAE una estafa más a los más vulnerables , mi hija no pudo terminar la obligaron a congelar un semestre en Duoc Valparaiso porque el ramo no se impartía ese semestre ,al año siguiente cuando se va a matricular le dicen que no puede que tiene que pagar ese semestre que ellos la obligaron a congelar ,después biene la plandemia no contestaban teléfonos viajaba a ver su situación la encargada de carrera no la atendió nunca sabiendo que ella viajaba de provincia nunca tubo respuesta cuento corto día 12 de julio 2023 llega una demanda judicial con orden de embargo ella cesante lo poco y nada que tiene se mantiene ella y su hijo diagnosticado con TEA . SI ESO YA LA ATORMENTA IMAGINENSE COMO ESTA YA NO SE LE VEN LOS OJOS TANTO LLORAR . nosotros padres separados y cesantes que a duras penas vivimos de donde sacamos 15.000 .000 que le están cobrando por una carrera que no pudo ni terminar tampoco le dieron opción de sacar el técnico en gastronomía. ella vive preparando pastelería para sustentarse con su hijo el padre al saber lo que tenia el niño TEA los abandono y de el recién ahora recibe la pensión porque el estado lo obligó. Chile un Chiste.