En relación con las solicitudes de asilo basadas en un riesgo individual, debe ser el solicitante el que invoque y justifique dicho riesgo. Sin embargo, si un Estado contratante tiene conocimiento de hechos relativos a un individuo específico que podrían exponerlo a un riesgo de malos tratos al regresar a su país, las obligaciones que incumben a los Estados implican que lleven a cabo una evaluación de ese riesgo de oficio.
14 de enero de 2023