Las deudas que no se cumplen, pudiendo hacerlo, no hacen más que recargar la actividad de los tribunales (bastante recargada de por sí) y, entonces, si hacemos lo necesario para que las partes cumplan (y los asuntos concluyan) estamos actuando conforme el mandato de asegurar la eficacia de la justicia, por un lado y de hacerlo con la mayor economía procesal, lo que insistimos es un deber nuestro.
18 de octubre de 2023