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Tribunal argentino suspende el servicio de telefonía móvil de un alimentante como medida de apremio por no pago de deuda alimenticia.

Las deudas que no se cumplen, pudiendo hacerlo, no hacen más que recargar la actividad de los tribunales (bastante recargada de por sí) y, entonces, si hacemos lo necesario para que las partes cumplan (y los asuntos concluyan) estamos actuando conforme el mandato de asegurar la eficacia de la justicia, por un lado y de hacerlo con la mayor economía procesal, lo que insistimos es un deber nuestro.

18 de octubre de 2023

La Cámara Civil y Comercial de Morón (Argentina) ordenó, en el marco de una causa sobre pensión de alimentos, la suspensión de la licencia de conducir y de la cuenta telefónica del deudor a raíz de una deuda alimenticia que se remonta al año 2023, para dar eficacia al fallo de instancia y así evitar dilaciones indebidas que afecten la economía procesal de los tribunales.

La madre de los alimentarios accionó en sede judicial para obtener el pago de una deuda alimenticia de larga data. Las medidas de apremio que solicitó no fueron acogidas en un fallo de instancia, por lo que dedujo apelación para lograr la suspensión de la licencia de conducir del demandado y de su servicio de telefonía.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) existe en autos una sentencia en que no se ha cuestionado la legitimación de la demandante para actuar como lo viene haciendo, y que esta sentencia misma permanece incumplida. Por ello, han de adoptarse las medidas necesarias para dotarla de efectividad e, inclusive, para evitar que esta situación siga generando actividad procesal y dilaciones en el proceso”.

Señala que “(…) al hablar de eficacia de la sentencia es lo suficientemente amplio como para permitirnos abarcar esta situación, con el norte fundamental de que las obligaciones y las sentencias deben ser honradas y cumplidas, donde seguimos el lineamiento adoptado previamente, donde incluso se consideró además del incumplimiento de lo adeudado un supuesto de violencia económica hacia la mujer. Por ello  habremos de admitir algunas de las medidas pretendidas”.

Agrega que “(…) las deudas que no se cumplen, pudiendo hacerlo, no hacen más que recargar la actividad de los tribunales (bastante recargada de por sí) y, entonces, si hacemos lo necesario para que las partes cumplan (y los asuntos concluyan) estamos actuando conforme el mandato de asegurar la eficacia de la justicia, por un lado y de hacerlo con la mayor economía procesal, lo que insistimos es un deber nuestro”.

La Cámara concluye que “(…) quien no cumple, cuando puede hacerlo (o al menos no surge del expediente su imposibilidad), está contribuyendo a la generación de actividad de los tribunales de manera innecesaria y distrayendo recursos (materiales y humanos) que pueden afectarse para otros fines. Es imprescindible, desde nuestro punto de vista, hacer lo que corresponda para que esto no suceda. Por ello, entonces, admitiremos el recurso y alguna de las medidas pedidas”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y ordenó suspender el servicio de telefonía del demandado, medida que será levantada si salda la deuda. Del mismo modo, ofició a las compañías del rubro para que se abstengan de habilitar nuevas cuentas a nombre del deudor de alimentos.

 

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial de Morón N°F7-58291.

 

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