La Municipalidad de Sagrada familia alega que el letrado que concurrió a la audiencia y transigió carecía de facultades porque de acuerdo al artículo 65 letras i) y j) de la Ley 18.695 el alcalde requerirá para ello del acuerdo del concejo municipal, por lo que se infringe la supremacía constitucional, el principio de juridicidad y de especialidad
10 de noviembre de 2023