Notificación por cédula

Norma que exige que el ejecutado acredite que no tuvo conocimiento del juicio para solicitar la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que le impone al litigante rebelde la carga de acreditar que por un hecho que no le sea imputable, no fue notificado conforme a los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que dicha carga debiese recaer en el ejecutante, en cuanto es la parte que debe realizar el emplazamiento válido.

24 de febrero de 2024

Tribunal argentino utiliza aplicación Google Street View para verificar domicilio de deudor que alegó no haber sido notificado.

16 de junio de 2023
Conforme surge de la imagen obtenida a través de Street View, no hay ninguna otra vivienda en esa cuadra. Con lo cual si el notificador dice haber dejado la cédula pegada en la puerta de acceso (manifestación no redargüida de falsa) y no hay ninguna otra puerta de acceso como se ve en la imagen incorporada al expediente, la suerte adversa del planteo del apelante queda definitivamente sellada.

TC de Perú dictamina que las sentencias condenatorias deben ser notificadas por cédula y no por medios electrónicos.

11 de diciembre de 2022
Se debe observar el principio pro persona, que favorece al procesado y a sus derechos cuando existe duda. Por ende, la sola lectura en audiencia de la sentencia penal no es una notificación válida. A efectos de generar seguridad jurídica y predictibilidad en casos futuros, la interpretación más favorable para los procesados es la que prescribe la notificación por cedula.