Noticias

imagen: i.blogs.es
Notificación válida.

Tribunal argentino utiliza aplicación Google Street View para verificar domicilio de deudor que alegó no haber sido notificado.

Conforme surge de la imagen obtenida a través de Street View, no hay ninguna otra vivienda en esa cuadra. Con lo cual si el notificador dice haber dejado la cédula pegada en la puerta de acceso (manifestación no redargüida de falsa) y no hay ninguna otra puerta de acceso como se ve en la imagen incorporada al expediente, la suerte adversa del planteo del apelante queda definitivamente sellada.

16 de junio de 2023

La Cámara de Morón (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un deudor que alegó no haber sido notificado en un juicio seguido en su contra. A través de Google Street View la Cámara comprobó que la notificación fue realizada correctamente en su domicilio particular.

En primera instancia, el hombre solicitó la nulidad de la notificación por haber sido realizada en un domicilio distinto al suyo, ubicado en una calle y localidad distintas de aquel inmueble. Tras haber sido rechazado su planteo, recurrió vía apelación el fallo adverso.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) es necesario señalar que quien plantea la nulidad de una notificación, efectivamente diligenciada, con el fundamento de haberlo sido hecho en un domicilio diverso de aquel en el que reside, tiene a su cargo la demostración de tal circunstancia. En el caso, lo único que el quejoso trajo fue la copia de su cédula de identidad. Como resulta sabido, el domicilio que se consigna en tal instrumento parte de la base de una declaración de quien lo tramita y no de una constatación efectiva por parte del oficial público a cargo. Con lo cual, lejos está de hacer plena fe en tal sentido”.

Agrega que, “(…) existe una serie de constancias, bien enumeradas por la sentenciante, que demuestran que las cosas son tal como se las señala en el fallo: se trata de un domicilio con doble numeración. En tal sentido, el fallo es claro en cuanto a la constatación efectuada en la causa conexa que se transcribe y el informe de dicha causa, relativo a la consulta con los vecinos. El quejoso nos habla de la utilización de Street View, así que asumimos que no tendrá inconveniente en que la utilicemos”.

Comprueba que, “(…) observando todo esto de manera conjunta, en contraste con la escasísima actividad probatoria del demandado y la observación directa que podemos efectuar a través de la plataforma antes mencionada, entendemos que ha sido correcta la decisión del juez a quo, en cuanto a que se trata de un domicilio con doble (o al menos no muy clara) numeración, que la cédula que cuestiona menciona ambos números y que el apelante no ha llegado a demostrar, adecuadamente, que reside en un lugar diverso de aquel en que se efectivizó aquella notificación”.

En definitiva, la Cámara concluye que, “(…) conforme surge de la imagen obtenida a través de Street View (lo que el mismo quejoso propone) no hay ninguna otra vivienda en esa cuadra. Con lo cual si el notificador dice haber dejado la cédula pegada en la puerta de acceso (manifestación no redargüida de falsa) y no hay ninguna otra puerta de acceso (sino solo ligustro) como se ve en la imagen que, incorporada al expediente, la suerte adversa del planteo del apelante queda definitivamente sellada”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Cámara de Morón N°MO-38082-2017.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *