Nulidad de lo obrado

Juez de Garantía no puede invalidar de oficio actuaciones realizadas con ocasión de un requerimiento en procedimiento simplificado y sustituirlo por el ordinario por estimar que los hechos de la acusación tienen distinta calificación jurídica.

Se infringe el artículo 83 de la Constitución, por cuanto se inmiscuye indebidamente en atribuciones que el ordenamiento jurídico entrega de forma exclusiva y excluyente al Ministerio Público. Se amenaza así el derecho a la libertad personal, desde que, al sustituir el procedimiento por la nueva calificación jurídica impuesta, se podría imponer al amparado una pena superior a la permitida por el procedimiento que ha sido sustituido, vulnerándose el debido proceso y el derecho al juez natural.

23 de marzo de 2024