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Requerimiento de inaplicabilidad admitido a trámite con suspensión.

Norma que regula la notificación de la demanda en los juicios laborales, se impugna ante el Tribunal Constitucional

Su aplicación impone una diferencia arbitraria y conculca la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el debido proceso, la seguridad jurídica, pues el receptor dejó el aviso mientras el establecimiento educacional se encontraba cerrado por vacaciones de fiestas patrias

16 de septiembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 437 del Código del Trabajo que regula la notificación subsidiaria de la demanda en juicio laboral.

 

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 437. En los casos en que no resulte posible practicar la notificación personal, por no ser habida la persona a quien debe notificarse y siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y, tratándose de persona natural, que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, entregándose las copias a que se refiere el inciso primero del artículo precedente a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona a quien debe notificarse habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo. Si, por cualquier causa, ello no fuere posible, la notificación se hará fijando, en lugar visible, un aviso que dé noticia de la demanda, con especificación exacta de las partes, materia de la causa, juez que conoce de ella y resoluciones que se notifican. En caso que la habitación o el lugar en que pernocta la persona a quien debe notificarse, o aquel donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, se encuentre en un edificio o recinto al que no se permite libre acceso, el aviso y las copias se entregarán al portero o encargado del edificio, dejándose testimonio expreso de esta circunstancia.

El ministro de fe dará aviso de esta notificación a ambas partes, el mismo día en que se efectúe o a más tardar el día hábil siguiente, dirigiéndoles carta certificada. La omisión en el envío de la carta no invalidará la notificación, pero hará responsable al infractor de los daños y perjuicios que se originen y el tribunal, previa audiencia del afectado, deberá imponerle alguna de las medidas que se señalan en los números 2, 3 y 4 del artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales”. (Art. 437, Código del Trabajo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió dos demandas por despido injustificado, encontrándose concedido el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva.

El empleador, representante de una fundación educacional, alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, desde que el receptor judicial, siguiendo el procedimiento estipulado en el artículo 437 del Código de Trabajo habría dejado un aviso de la notificación de las demandas dentro de un horario y día hábil como lo previene el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que ningún funcionario del colegio encontró el aviso al retornar de las vacaciones de fiestas patrias. En vista de ello, la causa prosiguió su tramitación en rebeldía, y una vez que se tomó conocimiento de su existencia se presentó incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el que fue rechazado por el juez laboral, decisión que quedó a firme en alzada luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago declarara inadmisible el recurso de apelación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. Dictada la sentencia condenatoria se la recurrió de nulidad lo que se encuentra pendiente de resolver por la Corte de Santiago.

La requirente alega que, a pesar de que la norma tiene la intención de acelerar el proceso laboral para garantizar una mayor fluidez y efectividad a través de una notificación flexible, no es menos cierto que dicha aplicación impone una diferencia arbitraria, injusta e irracional en la situación del demandado en sede laboral, al no considerar la situación individual y fáctica en que se encontraba, lo que conculca los derechos fundamentales que denuncia infringidos.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.698–2023.

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