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Recurso de amparo acogido por Corte de Chillán.

Juez de Garantía no puede invalidar de oficio actuaciones realizadas con ocasión de un requerimiento en procedimiento simplificado y sustituirlo por el ordinario por estimar que los hechos de la acusación tienen distinta calificación jurídica.

Se infringe el artículo 83 de la Constitución, por cuanto se inmiscuye indebidamente en atribuciones que el ordenamiento jurídico entrega de forma exclusiva y excluyente al Ministerio Público. Se amenaza así el derecho a la libertad personal, desde que, al sustituir el procedimiento por la nueva calificación jurídica impuesta, se podría imponer al amparado una pena superior a la permitida por el procedimiento que ha sido sustituido, vulnerándose el debido proceso y el derecho al juez natural.

23 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber anulado de oficio todo lo obrado en el procedimiento simplificado, sustituyéndolo por el procedimiento ordinario, y retrotrayendo la causa seguida en contra de un imputado por el delito de abuso sexual por sorpresa a la etapa de formalización.

El recurrente alegó que, en septiembre de 2023, el Ministerio Público presentó por escrito requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado, por el delito de abuso sexual por sorpresa, cuya pena solicitada fue de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, para lo cual el tribunal fijó audiencia para marzo del año en curso. Sin embargo, con ocasión de que Fiscalía presentó solicitud de entrevistador para el juicio simplificado, en cuanto, la víctima es menor de 14 años, el tribunal, una vez concluida la audiencia y alejándose de su deber de actuar de manera imparcial y careciendo de facultades legales, decide invalidar de oficio todas las actuaciones realizadas con ocasión de la presentación de un requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado, fundándose en el hecho de no compartir la calificación jurídica sostenida por la parte acusadora, en cuanto estimó que se trababa de un delito reiterado de abuso sexual impropio, disponiendo asimismo, la sustitución del procedimiento, e instando de manera indebida a la Fiscal a formalizar la investigación por aquellos hechos.

Aduce que, se infringió el artículo 83 de la Constitución, por cuanto se inmiscuyó indebidamente en atribuciones que el ordenamiento jurídico entrega de forma exclusiva y excluyente al Ministerio Público, cuya consecuencia deriva en amenazar el derecho a la libertad personal, desde que al haber sido sustituido el procedimiento por la nueva calificación jurídica impuesta, se impondrá al amparado una pena superior a la permitida por el procedimiento que ha sido sustituido, vulnerándose normas básicas del debido proceso y del juez natural.

El recurrido informó que, “(…) la descripción y circunstancias en que se cometió el hecho, y que fueron señaladas por el ente persecutor, no configuran, a su juicio, el delito requerido, haciendo presente que se trata de un delito reiterado de abuso sexual, previsto y sancionado por el artículo 366 bis del Código Penal. De ese modo, un procedimiento que el legislador previó para simples faltas y delitos menores, no puede aplicarse al caso en concreto, atendidos los hechos descritos, debiendo aplicarse el procedimiento ordinario, y no otro.”

La Corte de Chillán acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, en virtud del artículo 83 de la Constitución y el artículo 388 del Código Procesal Penal, “(…) el legislador entregó al Ministerio Público la facultad de determinar en qué casos específicos es procedente solicitar la aplicación del procedimiento simplificado, ponderando las circunstancias particulares del hecho investigado, disponiendo el fiscal en cada caso concreto de un margen para aplicar las reglas sustantivas de determinación de la pena.”

Con ello, “(…) el persecutor se encuentra habilitado para calificar los hechos, precisar la participación atribuida a un imputado y considerar diversas condiciones modificatorias de responsabilidad que concurran en el caso específico.”

En ese sentido, razona que, “(…) la jueza recurrida invadió las atribuciones propias del Ministerio Público y, sin facultades legales para ello, impidió la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento simplificado, no obstante ser legalmente procedente.”

En consecuencia, “(…) la decisión recurrida afecta la libertad del amparado al exponerlo, en caso de ser condenado, a la imposición de una pena superior a la inicialmente requerida por el ente persecutor.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Jugado de Garantía de Chillán y mantuvo todas las actuaciones y resoluciones dictadas antes de la sustitución del procedimiento simplificado por el ordinario, y ordenó, en consecuencia, que se realice el juicio oral simplificado el 25 de abril próximo, debiendo citarse a todos los intervinientes.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°52–2024.

 

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