Actuación de oficio.
Reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo Nacional de Televisión debe ser tramitado. Los jueces erraron en el cómputo del plazo para su interposición.
La naturaleza del mecanismo de revisión judicial de la potestad sancionatoria del Estado no se altera por la calificación de “apelación” que le otorga el artículo 34 de la Ley N°18.838.
6 de diciembre de 2021