Posesión material

Querella de amparo es improcedente si no se acredita que el denunciado hubiere despojado o turbado la posesión al actor.

El querellante acusó la “amenaza” de perturbación de su tranquila posesión respecto de un inmueble perteneciente a la comunidad de herederos que integra, ubicado en la comuna de Curacautín, no obstante, no pudo acreditar ninguna perturbación efectiva del denunciado respecto de su dominio, ni de actos que lo despojaran de la posesión del predio.

12 de noviembre de 2023

Regularización de predio en comuna de Mariquina se confirma por la Corte Suprema.

13 de octubre de 2023
El demandante de oposición no pudo acreditar la posesión material de la porción del predio cuya regularización acusaba, no bastando la mera existencia de una comunidad de herederos respecto del predio, debido a que el demandado pudo acreditar en juicio la posesión que detentaba sobre la hijuela que finalmente regularizó.