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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Querella de amparo es improcedente si no se acredita que el denunciado hubiere despojado o turbado la posesión al actor.

El querellante acusó la “amenaza” de perturbación de su tranquila posesión respecto de un inmueble perteneciente a la comunidad de herederos que integra, ubicado en la comuna de Curacautín, no obstante, no pudo acreditar ninguna perturbación efectiva del denunciado respecto de su dominio, ni de actos que lo despojaran de la posesión del predio.

12 de noviembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó una querella de amparo.

El querellante sostiene que el denunciado pretende hacer ingreso forzado a un predio de su propiedad, que utiliza como vivienda de descanso en la comuna de Curacautín. Añade que el querellado se intenta apropiar de parte de su predio, mediante una empresa inmobiliaria que inició la instalación de materiales de construcción en un sitio contiguo a su propiedad, y los obreros de la empresa lo amedrentan para que abandone su inmueble al sostener que trabajan para un ex alcalde la comuna; por lo tanto, solicita el amparo de su derecho de propiedad, esgrimiendo la posesión ininterrumpida del lugar, así como el respectivo título de dominio.

En su defensa, el querellado instó por el rechazo del interdicto posesorio, argumentando poseer un mayor porcentaje de derechos hereditarios que el querellante respecto de la totalidad del predio -los que fueron cedidos por todos los hermanos del actor-, por lo tanto, el lote que utiliza para una construcción futura está dentro del porcentaje del predio que le corresponde.

El tribunal de primera instancia desestimó la querella de amparo, al considerar que, “(…) de la prueba analizada se puede establecer que la querellante no ha sido turbada y molestada en la posesión que indica, por el querellado, ya que esta persona no ingresa al sitio señalado conforme lo expresa la propia querellante, al señalar que habría llegado un camión con materiales de construcción al campo, solicitando la apertura de puertas e ingreso al predio, y se le negó la entrada, por lo que el camión se retira y termina descargando los materiales de construcción, en otro predio de la zona”; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, el querellante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 342 N°1, 358 N°6, 384 N°2, 408, 426, 427, 549 N°1 y 551 del Código de Procedimiento Civil; 916, 918, 921 y 1699 del Código Civil; 57 de la Ley 20.283; 32 y 35 de la Ley 19.477; y 401 N°1 y N°6 del Código Orgánico de Tribunales.

El recurrente sostuvo que un primer error de derecho se da en relación con el rechazo de dos tachas de testigos que se debieron acoger por parciales. Un segundo grupo de errores de derecho lo dirige en contra la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, y con la consiguiente coherencia lógica que debe haber en el análisis de aquellas, especialmente la testimonial, la documental, las presunciones y la inspección personal del tribunal. Finalmente, alega la infracción de las normas que regulan y establecen la procedencia de la querella de amparo, ya que la acción no se basa en hechos de despojo de la posesión, sino en hechos que constituyen turbación, embarazo o molestia causada por el querellado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) como se observa, la sentencia recurrida rechazó la acción, por una parte, en base a la falta de prueba de la posesión exclusiva de los querellantes y, por otra, al no haberse podido acreditar el hecho de la turbación de aquella por parte del demandado, hechos que en esta instancia tienen el carácter de inalterables, toda vez que, si bien en el recurso se denunciaron como infringidas algunas normas reguladoras de la prueba, por una parte, debe descartarse la alegación referida a las tachas, ya que aquella decisión no participa de la naturaleza de sentencia definitiva, no obstante estar contenida en ella, y por otra, se aprecia que dicho reclamo se basa en la discrepancia entre la valoración que realiza la propia parte, con aquella realizada por el tribunal en base a las normas sobre la prueba tasada, lo que ciertamente escapa al análisis propio del presente recurso de derecho estricto”.

El fallo concluye considerando que, “(…) no advirtiéndose las infracciones denunciadas que permitan hacer variar la conclusión a la que arribó la judicatura de fondo, debe concluirse que no ha infringido las normas que se acusan vulneradas, determinándose que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº84.015-2023, Corte de Temuco Rol Nº1.718-2022 y Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín RIT C-364-2019.

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