Las diferencias de opinión entre los Estados miembros en lo concerniente a la interpretación de los requisitos de la protección internacional no demuestran la existencia de deficiencias sistemáticas. Cada Estado miembro debe considerar, salvo en casos excepcionales, que los demás Estados miembros respetan el Derecho de la Unión y, muy especialmente, los derechos fundamentales reconocidos.
6 de diciembre de 2023