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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Obligación de informar y realizar entrevistas personales a los solicitantes de asilo es exigible a todos los Estados miembros que intervienen en el procedimiento de asilo, resuelve el TJUE

Las diferencias de opinión entre los Estados miembros en lo concerniente a la interpretación de los requisitos de la protección internacional no demuestran la existencia de deficiencias sistemáticas. Cada Estado miembro debe considerar, salvo en casos excepcionales, que los demás Estados miembros respetan el Derecho de la Unión y, muy especialmente, los derechos fundamentales reconocidos.

6 de diciembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la obligación de facilitar el prospecto común informativo y la de celebrar una entrevista personal se imponen a todos los Estados miembros; el riesgo de devolución indirecta en principio no es examinado por el segundo Estado miembro ante el que se haya presentado una solicitud, en virtud del procedimiento de asilo.

El caso versa sobre un grupo de individuos originarios de países como Afganistán, Irak y Pakistán, que presentó solicitudes de asilo en Italia después de haber realizado solicitudes similares en otros Estados miembros de la Unión Europea, como Eslovenia, Suecia, Alemania y Finlandia. Estos últimos países aceptaron readmitir a los solicitantes de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Dublín III.

En virtud de dicho reglamento, Italia decidió trasladar a los solicitantes con el propósito de enviarlos de vuelta al primer Estado miembro donde presentaron inicialmente su solicitud de asilo. Conforme al principio general de Dublín III, el primer Estado miembro tiene la responsabilidad principal de examinar la solicitud de asilo.

Los solicitantes accionaron judicialmente para impedir su traslado. En el marco de este litigio, el organismo jurisdiccional solicitó al TJUE que interpretara, al tenor del Derecho de la Unión, si un solicitante que presenta una segunda solicitud de asilo debería recibir el «prospecto común», que proporciona información uniforme en toda la Unión Europea sobre el procedimiento y los derechos y obligaciones del solicitante. Además, consultó si en estos casos era necesario llevar a cabo una entrevista personal.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la entrega del prospecto común y la celebración de una entrevista personal se imponen tanto en el marco de una primera solicitud de asilo como en el marco de una solicitud de asilo posterior. De ese modo, el solicitante tiene la posibilidad de comunicar a las autoridades del segundo Estado miembro eventual información que pueda evitar su traslado y justificar que este último Estado miembro se convierta en responsable del examen de su solicitud de asilo. El incumplimiento de dichas obligaciones puede justificar la anulación de la decisión de traslado en determinadas circunstancias”

Comprueba, “(…) en cambio, que el órgano jurisdiccional del segundo Estado miembro no puede examinar si el solicitante corre el riesgo de ser devuelto a su país de origen como consecuencia del traslado al primer Estado miembro, a no ser que dicho órgano jurisdiccional compruebe que hay deficiencias sistemáticas en el procedimiento de asilo y en las condiciones de acogida de los solicitantes en el primer Estado miembro”.

El Tribunal concluye que, “(…) las diferencias de opinión entre los Estados miembros en lo concerniente a la interpretación de los requisitos de la protección internacional no demuestran la existencia de deficiencias sistemáticas. Cada Estado miembro debe considerar, salvo en circunstancias excepcionales, que los demás Estados miembros respetan el Derecho de la Unión y, muy especialmente, los derechos fundamentales reconocidos por este Derecho”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que las obligaciones concernientes al procedimiento de asilo pueden hacerse exigibles a todos los Estados miembros intervinientes en el proceso.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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