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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

República Checa no vulneró las garantías del debido proceso de funcionario judicial sancionado disciplinariamente: demandó extemporáneamente y no actuó con la debida diligencia.

La demanda es inadmisible porque fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 35 § 1 del Convenio, pues las demandas deben ser presentada al TEDH no más de cuatro meses, a partir de la fecha de la decisión interna definitiva. En este caso fue interpuesta seis meses después por lo que fue rechazada.

9 de junio de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda deducida por un funcionario que impugnó sin éxito una sanción disciplinaria dictada en su contra. Dictaminó que no se vulneraron los artículos 2 del Protocolo Nº 7 (derecho a apelar) y el artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El demandante, un funcionario del Poder Judicial checo, fue multado con 13.554 euros por autorizar el reconocimiento de una deuda empresarial que hizo el director de una empresa, a pesar de que no estaba facultado para actuar en nombre de la compañía. El hombre impugnó la decisión, aduciendo que no se respetó su presunción de inocencia y que no se le permitió apelar. Asimismo, consideró que no fue juzgado por una judicatura imparcial.

Los tribunales nacionales estimaron que, al tenor de las normas constitucionales, la sala disciplinaria dio razones convincentes y lógicas para su decisión, por lo que desestimaron las alegaciones del actor, quien demandó al Estado en estrados del TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el demandante planteó su demanda en el sentido de que el tribunal disciplinario no era un tribunal independiente e imparcial en noviembre de 2015, luego de que la Sala hubiera notificado la demanda al Gobierno demandado, más de seis meses después de la decisión judicial interna definitiva en su caso, que data de 2012”.

Agrega que “(…) de ello se sigue que la demanda relativa a un tribunal independiente e imparcial es inadmisible porque fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 35 § 1 del Convenio, pues las demandas deben ser presentada al TEDH no más de cuatro meses, a partir de la fecha de la decisión interna definitiva. En este caso fue interpuesta seis meses después por lo que debe ser rechazada”.

Sin perjuicio de lo anterior, de igual manera se pronunció sobre el fondo del asunto, señalando que “(…) las quejas de la demandante relativas a la equidad del procedimiento sancionador se centraban en un documento que acreditaba que el director financiero de la empresa deudora había sido autorizado para firmar el acta del ejecutor. Argumentó que había sido declarado culpable únicamente porque no pudo respaldar su defensa con una copia de ese documento, quejándose en particular de que el tribunal disciplinario debería haberle pedido explícitamente que proporcionara una copia en la audiencia sobre su caso”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la forma en que el tribunal disciplinario había distribuido la carga de la prueba y valorado las pruebas no fue arbitraria ni manifiestamente irrazonable. Además, aunque el demandante había indicado en su alegato final ante el tribunal disciplinario que podría potencialmente aportar pruebas complementarias, no había hecho ninguna propuesta concreta al respecto ni aprovechó la oportunidad para llamar a testigos a la firma del documento”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió declarar inadmisible la demanda.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 19750.13.

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