Retracio trámite

Retraso en el procedimiento de solicitud de permanencia definitiva no suspende la vigencia de la cédula de identidad vencida.

El máximo Tribunal citó al efecto lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº21.325, que establece que “(…) la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”, por lo tanto, la demora del Servicio recurrido no vulnera la igualdad ante la ley.

24 de octubre de 2023