Robo frustrado

Si el recurrente plantea que la aplicación en concreto de una norma del Código Penal genera consecuencias contrarias a la Constitución, la sede para debatirlo es el Tribunal Constitucional por medio de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y no el recurso de nulidad.

El recurrente invoca una infracción de “lo señalado por la Constitución en según su artículo 19 N°3”, sin precisar cuál de las específicas garantías reconocidas en alguno de los nueve incisos de esa norma ha sido desconocida o incorrectamente aplicada, con el resultado de influir, ese yerro, sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia.

25 de febrero de 2024