Seguridad laboral

Empleadores tienen el deber de prever las imprudencias de sus trabajadores pues en caso contrario incurren en responsabilidad, resuelve tribunal peruano.

En correspondencia con el principio de confianza y el principio de auto responsabilidad ha de tenerse en cuenta que si bien el empresario no tiene un deber de control absoluto, sí tiene el deber de prever las imprudencias no temerarias, más puede confiar en que no se produzcan imprudencias de carácter grave, en la medida que haya realizado los controles oportunos como la adopción de determinadas medidas de seguridad.

25 de enero de 2024