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Incumplimiento de los estándares de seguridad laborales.

Empleadores tienen el deber de prever las imprudencias de sus trabajadores pues en caso contrario incurren en responsabilidad, resuelve tribunal peruano.

En correspondencia con el principio de confianza y el principio de auto responsabilidad ha de tenerse en cuenta que si bien el empresario no tiene un deber de control absoluto, sí tiene el deber de prever las imprudencias no temerarias, más puede confiar en que no se produzcan imprudencias de carácter grave, en la medida que haya realizado los controles oportunos como la adopción de determinadas medidas de seguridad.

25 de enero de 2024

La Corte Superior de Justicia de Lima (Perú) desestimó el recurso de apelación deducido por el gerente general de una empresa que fue condenado a 4 años de cárcel por la comisión del delito de violación de la libertad del trabajo y al pago de una indemnización de perjuicios, a raíz de la muerte de un trabajador que no contaba con los implementos de seguridad necesarios. Dictaminó que el empresario tiene el deber de prever las imprudencias de sus empleados.

Según los hechos narrados, la víctima falleció al recibir una descarga tras introducir su mano en la caja eléctrica de una lavadora para extraer una prenda. Cometió este acto a pesar de que estaba expresamente prohibido y sin consultar con el supervisor de área. Tras este hecho el gerente fue juzgado y condenado al acreditarse que el trabajador no contaba con todos sus elementos de seguridad en el momento de la tragedia y que no se habían tomado los recaudos necesarios para prevenir el deceso.

El gerente apeló su condena, alegando que la víctima no actuó con la debida diligencia y que se puso en peligro al actuar en forma imprudente. Señaló que las declaraciones de los testigos interrogados no tenían valor probatorio pues nunca estuvieron en el lugar de los hechos y que sus aseveraciones se basaron en versiones de otras personas. También resto valor a los informes de fiscalización y aseguró que la sentencia de grado adolecía de “incoherencia lógica”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) nos encontramos frente a un delito que sanciona dos comportamientos; primero en su forma genérica en la que sólo requiere la infracción a las normas de seguridad y salud que ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, sancionándolas con una pena entre 1 a 4 años y su forma agravada mediante la cual se exige que como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se cause la muerte del trabajador o terceros o le produzcan lesión grave.”

Agrega que, “(…) la modalidad delictiva del ilícito en cuestión es el incumplimiento del deber de prevención de los riesgos laborales, pues el sujeto activo está legalmente obligado a adoptar las medidas de prevención de los riesgos, para cuya prevención, el tipo penal se remite a la normativa pertinente, esto es, la que regula la seguridad y salud en el Trabajo, basada en el Principio de protección, en el que se establece que el Estado y los empleadores deber asegurar condiciones de trabajo dignas que garanticen a los trabajadores un estado continuo de vida saludable en lo físico, mental y social”.

Comprueba que “(…) la responsabilidad sobre la seguridad laboral es de cargo del empleador, lo que obedece a la situación de dependencia del trabajador; aun cuando el trabajador se coloque conscientemente en una situación de peligro, eso no siempre excluye la imputación al tipo objetivo; por lo que en correspondencia con el principio de confianza y el principio de auto responsabilidad ha de tenerse en cuenta que si bien el empresario no tiene un deber de control absoluto, sí tiene el deber de prever las imprudencias no temerarias, más puede confiar en que no se produzcan imprudencias de carácter grave, en la medida que haya realizado los controles oportunos como la adopción de determinadas medidas de seguridad”.

La Corte concluye que, “(…) no se cumplió con establecer los Estándares de Seguridad y Salud en las Operaciones Estándares de Seguridad en los Servicios y Actividades Conexas y Estándares de Control de peligros Existentes y Riesgos Evaluados referentes al objeto y giro principal del negocio de la referida empresa; verificándose que las cajas de alta tensión eléctrica se encontraban expuestas y sin ninguna protección, por lo que cualquier trabajador pudo acceder a ella de lo que se colige que la empresa no garantizaba un mínimo de seguridad a los trabajadores, pese a la peligrosidad de los aparatos con lo que laboraban”.

En mérito de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Corte Superior de Justicia de Lima 1164-2021.

 

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  1. Excelente que se preocupen de la seguridad de los trabajadores pero el misterio de justicia hara lo mismo con el golpe de estado que protagonizo dina » balearte» junto a la oligarquia con la ayuda del tio del norte .Como dice la cancion » Mejor no hablar de ciertas cosas » .