En su libelo la actora solicitó la restitución de 5.600 metros cuadrados de un retazo colindante a su predio de mayor extensión, y el tribunal de primer grado dio lugar a la acción ordenando restituir “0,52 hectáreas del retazo”, sin ningún tipo de singularización respecto de la ubicación y deslindes de la porción litigiosa, requisito fundamental de la acción contemplada en el artículo 889 del Código Civil.
27 de abril de 2024