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Recurso de casación en el fondo acogido.

Corte Suprema rechaza acción reivindicatoria por falta de singularización de la porción de terreno reclamada.

En su libelo la actora solicitó la restitución de 5.600 metros cuadrados de un retazo colindante a su predio de mayor extensión, y el tribunal de primer grado dio lugar a la acción ordenando restituir “0,52 hectáreas del retazo”, sin ningún tipo de singularización respecto de la ubicación y deslindes de la porción litigiosa, requisito fundamental de la acción contemplada en el artículo 889 del Código Civil.

27 de abril de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda reivindicatoria.

La actora indicó ser la dueña de un inmueble de 13,13 hectáreas de superficie ubicado en la comuna de San Clemente, en cuyo deslinde poniente, las demandadas -sin poseer título alguno- se apropiaron de un retazo de 5.600 metros cuadrados; por lo tanto, solicita la reivindicación de dicho inmueble ante el tribunal.

En su defensa, las demandadas instaron por el rechazo de la acción, fundado en que la demandante no señaló ni singularizó el retazo de terreno que pide reivindicar, no cumpliendo con uno de los requisitos de la acción reivindicatoria. Hicieron además presente que el predio de la actora no es colindante al de los demandados, existiendo entre dichas propiedades otro predio de dominio de un tercero.

La sentencia de primer grado acogió la acción reivindicatoria, ordenando a las demandadas restituir una porción de 0,52 hectáreas a la actora, al considerar que “(…) el predio de las demandadas, ocupa el inmueble ubicado a su oriente en 0,53 hectáreas y se encuentra emplazado en una extensión de 0,52 hectáreas en aquel de la demandada, constatación pericial que “per se” resulta suficiente, además, para acceder al libelo de autos, en los términos que expresa la parte resolutiva del fallo, más aún cuando con los testigos de la parte demandada, no se logra acreditar actos positivos para probar la posesión del suelo a que alude el artículo 925 del Código Civil”; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca en alzada.

En contra de este último fallo, las demandadas dedujeron recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del artículo 889 del Código Civil, en relación con los artículos 582 y 588 del mismo cuerpo normativo.

Las recurrentes sostienen que los jueces yerran al acoger la demanda no obstante no cumplirse con el requisito de la singularización de la cosa que se reivindica, ya que no fue individualmente determinada, tanto en la demanda como en la sentencia; por cuanto se pidió por la parte demandante la restitución de un retazo de terreno de 5.600 metros cuadrados y los jueces ordenaron la restitución de un retazo de terreno de 0,52 hectáreas colindante al oriente del deslinde poniente del inmueble de la actora. Añaden que la demanda tampoco indicó la ubicación del “retazo de terreno” ni cuál es su forma, de manera tal que se determine y especifique la cosa que se reivindica.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad sustancial, al estimar que, “(…) lo razonado precedentemente, pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al dar por concurrente el requisito de la singularidad de la cosa que se reivindica, por cuanto al solicitar la demandante la restitución de un retazo de terreno de 5.600 metros cuadrados, no individualizó ni determinó su forma ni ubicación en el que se encuentra dentro del predio de mayor extensión del cual ella es poseedora inscrita; máxime si ambas partes reconocen y así también quedó como hecho asentado en la causa, que los predios inscritos de las partes no colindan entre sí, sino que existe otro inmueble a nombre de un tercero –que no es parte en este juicio”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) Este defecto no pudo ser superado en la sentencia definitiva, ya que erróneamente el tribunal dio por acreditado el requisito de procedencia de la acción –que la cosa sea singular- con la sola individualización del inmueble de mayor extensión en el que se situaría el retazo de terreno, no especificando dicha porción de 0,52 hectáreas, sólo señalando que se encuentra en el deslinde poniente de la actora, lo que conllevaría a la imposibilidad de cumplir una sentencia que mantenga esa decisión”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó aquella de alzada y rechazó la demanda reivindicatoria.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº5.510-2023, de reemplazo, Corte de Talca Rol Nº438-2021 y 3º Juzgado Civil de Talca RIT C-430-2018.

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