Sustitución de pena privativa de libertad

Negar la sustitución de la pena privativa de libertad por la reclusión domiciliaria total a una condenada de 61 años con tuberculosis después de su alta médica, constituye una manifestación innecesariamente cruel.

Existe vulneración de las normas internacionales sobre derecho humanitario, en particular la Convención de Belén do Pará, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

13 de abril de 2024

La gravedad a que alude el artículo 74 del Código Penal para determinar el orden de cumplimiento de penas, no está dado solo por la extensión de las mismas sino también por su forma de cumplimiento.

10 de febrero de 2024
Más aún a partir de la modificación introducida a la Ley N°18.216 por la Ley N°20.603, que sustituyó el régimen de beneficios para el cumplimiento de las penas por sanciones propiamente tales de cumplimiento alternativo a penas privativas o restrictivas de libertad.

No se advierte ilegalidad en la resolución que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta.

24 de enero de 2024
La resolución se encuentra suficientemente fundada, pues alude a circunstancias de hecho que son los informes de incumplimiento remitidos por Gendarmería, a las inasistencias del amparado a las audiencias decretadas para la revisión de la pena sustitutiva impuesta y las normas que habilitan la sustitución, artículo 25 de la Ley N°18.216.