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Recurso de amparo rechazado por Corte de La Serena.

La gravedad a que alude el artículo 74 del Código Penal para determinar el orden de cumplimiento de penas, no está dado solo por la extensión de las mismas sino también por su forma de cumplimiento.

Más aún a partir de la modificación introducida a la Ley N°18.216 por la Ley N°20.603, que sustituyó el régimen de beneficios para el cumplimiento de las penas por sanciones propiamente tales de cumplimiento alternativo a penas privativas o restrictivas de libertad.

10 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Coquimbo, que rechazó la solicitud de suspender el cumplimiento de la pena a un condenado por el delito de homicidio frustrado.

El recurrente alegó que, si bien está de acuerdo con la revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional respecto del delito de homicidio frustrado, por cuanto incumplió la condena por haber cometido un delito de receptación de vehículo motorizado, de acuerdo al artículo 74 del Código Penal, el cumplimiento efectivo del saldo de la pena por el delito contra las personas debe ser suspendido, puesto que, por el delito de receptación de vehículo, el Juzgado de Garantía de Vallenar lo condenó a sufrir la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, la que fue sustituida por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, es decir, lo condenó a una pena mayor, desde que el Juzgado de Garantía de La Serena lo condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la que fue sustituida. De ese modo, para dar cumplimiento a las penas en orden sucesivo, debe principiar la más grave y una vez cumplida, continuar con la pena efectiva que dispuso el tribunal de la capital de la región de Coquimbo.

El recurrido informó que, “(…) teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal y lo indicado en el artículo 1° de la Ley 18.216, esta magistrada rechazó la petición de la defensa del condenado, por estimar que la pena que priva de libertad de manera efectiva constituye una sanción más gravosa que aquella que sustituye la sanción por una reclusión parcial nocturna en el domicilio del condenado, de manera que la prelación establecida en el artículo 74 del Código Penal obliga a que el sentenciado inicie el cumplimiento efectivo de la pena en la causa de este tribunal, ordenándose su ingreso dentro de quinto día.”

La Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) estimando estos juzgadores que una interpretación lógica y armónica del artículo 74 del Código Penal y artículos 1° y 27 de la Ley N°18.216, permite sostener que la gravedad a la que alude el legislador para determinar el orden de cumplimiento de penas no está dado solo por la extensión de las mismas sino también por su forma de cumplimiento, más aún a partir de la modificación introducida a este último cuerpo normativo aludido por la Ley N°20.603, que sustituyó el régimen de beneficios para el cumplimiento de las penas por sanciones propiamente tales -de cumplimiento alternativo a penas privativas o restrictivas de libertad-.”

En consecuencia, “(…) no se vislumbra un actuar ilegal o arbitrario alguno por parte de la jueza recurrida.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la Serena.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°40–2024.

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