Televía

Cláusula compromisoria no puede ser desconocida por el demandante a pretexto de que el contrato celebrado con una autopista término por vencimiento del plazo.

El recurrente accionó contra una autopista concesionada alegando incumplimiento en el deber de resguardo de su información personal, pero no concurrió ante un arbitro mixto para resolver el litigio -que era lo acordado en el contrato de arriendo de la televía-, asilándose en que la magistratura civil podía conocer la causa por haber terminado el contrato por la llegada del plazo, razonamiento desestimado por el máximo Tribunal.

11 de septiembre de 2023