Uso de fuerza

Tribunal debe explicar razonadamente por qué le cree más al acusado que a la víctima, de lo contrario se vulnera el principio de razón suficiente.

Es lícito que los y las juzgadoras disientan de las conclusiones de un determinado perito, las que no son vinculantes para ellos, pero tal ejercicio -ante la existencia de conocimiento experto en un área donde los sentenciadores son legos- debe estar apoyado en una pericia que la desacredite o bien contradiga fundadamente sus conclusiones, lo que no ha ocurrido en este caso en que órgano judicial simplemente se ha apartado del conocimiento del perito sin más.

5 de febrero de 2024

Si bien existen datos de atención de salud de niños no es posible relacionar aquello con un actuar policial desmedido e ilegal, ya que aquello sólo describe un resultado, pero nada sobre su causa, resuelve Corte de Temuco.

14 de mayo de 2023
No soslaya este Tribunal que, los hechos expuestos por los intervinientes son objeto de investigación de parte del Ministerio Público, tendientes a establecer las presuntas responsabilidades, tanto de las personas que ocuparon el predio señalado, las agresiones a Carabineros, y del personal policial en cuanto al uso de la fuerza.