Noticias

Recurso de amparo rechazado.

Si bien existen datos de atención de salud de niños no es posible relacionar aquello con un actuar policial desmedido e ilegal, ya que aquello sólo describe un resultado, pero nada sobre su causa, resuelve Corte de Temuco.

No soslaya este Tribunal que, los hechos expuestos por los intervinientes son objeto de investigación de parte del Ministerio Público, tendientes a establecer las presuntas responsabilidades, tanto de las personas que ocuparon el predio señalado, las agresiones a Carabineros, y del personal policial en cuanto al uso de la fuerza.

14 de mayo de 2023

La Corte de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto por el INDH en contra de Carabineros por el protocolo institucional utilizado para hacer uso de la fuerza respecto de NNA mapuches de la localidad de Ercilla.

El recurrente alegó que el actuar de Carabineros fue ilegal y arbitrario, ya que en un predio que se encuentra en un proceso de reivindicación por la comunidad Temucuicui, funcionarios policiales omitieron utilizar de manera preventiva el altoparlante a fin de que mujeres y NNA pudieran salir del lugar, cuya omisión permitió que un niño de 10 años sufriera una herida en su cuello producto del impacto de un proyectil y que el resto de NNA (entre 9 meses y 15 años) se vieron afectados por los gases disuasivos.

El recurrido informó que con ocasión de una denuncia realizada por el representante legal del fundo Santa Lucía, funcionarios concurrieron al lugar, lo que motivó a un grupo de personas de la etnia mapuche a movilizarse y atacarlos, por lo que con la finalidad de disolver al grupo es que Carabineros, al ver expuesta la integridad física del personal policial, y conforme al Protocolo de Actuación y a la Circular N°1.832, de fecha 01.03.2019, tuvo que hacer uso de gradual de la fuerza, utilizando en primera instancia la carabina lanza gases cartucho y posteriormente cartuchos de escopeta calibre 12 de perdigón de goma y 12 de plomo.

La Corte de Temuco rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la presente acción de amparo constitucional posee un ámbito de aplicación especialmente vinculado a reprimir los ataques a las garantías constitucionales protegidas por el mismo a fin de restablecer el imperio del derecho, como asimismo actuar de forma preventiva cuando existan antecedentes que hagan peligrar las mismas, sin embargo ello, no concurren en el caso, desde que, los hechos que se estiman ilegales y arbitrarios se habrían verificado ya hace más de sesenta días, esto es el día 3 de marzo de la presente anualidad, sin que de lo que se expuso se desprenda que, en la actualidad, exista el riesgo mencionado ya que la, información aportada por quien comparece a estrados no habilita a este Tribunal poder constatar que exista un riesgo concreto de reiteración de aquellos hechos denunciados.”

Por otra parte, refiere que “(…) si bien existen algunos datos de atención de salud de niños, no es posible relacionar aquello con un actuar policial al margen de la legalidad, ya que aquello sólo describe un resultado, pero nada sobre su causa.”

En esa dirección, señala que “(…) El material audiovisual nada aporta a fin de poder visualizar lo denunciado, desde que lo que se logra desprender de ello es sólo que los hechos acontecieron cuando ya caía la noche, y el o los lugares se encontraban sin luz natural, en algunos se observan personas montando caballos, se escuchan ruidos de algunos motores, y la presencia de al menos un vehículo blindado de la policía uniformada, gritos de personas, ruidos de golpes contra, al parecer, algo sólido, y en general oscuridad, sin que de ellos se pueda desprender la dinámica de los acontecimientos que sostiene la recurrente, en concreto, además no se pueden divisar en ellos la existencia de niños.”

Por el contrario, “(…) Carabineros sostiene basado en abundante documental, como lo son partes de denuncias y de detenidos, que sólo fueron aprehendidas personas adultas, muy fundamentalmente, por cuanto las mismas desplegaron actos de fuerza contra el personal policial, aseverándose además que, los hechos no sólo se verificaron el día 03 de marzo de 2023, sino también los días 4 y 5 del mes y año ya señalado, así en definitiva sólo se cuenta con las versiones contrapuestas de los recurrentes y de Carabineros de Chile, institución que además expresa que su actuación se motivó debido al requerimiento de auxilio policial por estarse desarrollando un delito flagrante.”

No obstante lo anterior, advierte que “(…) no soslaya este Tribunal que, en todo caso, los hechos expuestos por los intervinientes son objeto de investigación de parte del Ministerio Público, tendientes a establecer las presuntas responsabilidades, tanto de las personas que ocuparon el predio señalado, las agresiones a Carabineros, y del personal policial en cuanto al uso de la fuerza.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en favor de NNA en contra de Carabineros de la zona Araucanía control de orden público.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°65–2023.

 

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *