Alega que al igual que en el caso del presidente Petro de Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en sostener que la destitución de un funcionario público democráticamente electo por una autoridad administrativa vulnera los derechos políticos, de modo que el ente contralor no posee las facultades de destituir a los ciudadanos que ocupan cargos de elección popular.
3 de marzo de 2024