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Requerimiento de inaplicabilidad.

Alcalde de Municipalidad de Loncoche impugna ante el Tribunal Constitucional norma que permite a la Contraloría General de la República destituirlo de su cargo por uso indebido de vehículo fiscal.

Alega que al igual que en el caso del presidente Petro de Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en sostener que la destitución de un funcionario público democráticamente electo por una autoridad administrativa vulnera los derechos políticos, de modo que el ente contralor no posee las facultades de destituir a los ciudadanos que ocupan cargos de elección popular.

3 de marzo de 2024

El Alcalde de la Municipalidad de Loncoche, Alexis Pineda, solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 11 del Decreto Ley N°799, de 1974, que Deroga la Ley N°17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan el uso y circulación de vehículos estatales.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 11.- Toda infracción a lo dispuesto en el presente decreto ley será sancionada con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo, inclusive la destitución, y de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo.

Las sanciones superiores a la de multa serán apelables por el interesado ante la Corte Suprema.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, comprobada la infracción por Carabineros de Chile, éstos deberán retener y retirar de inmediato de la circulación el vehículo respectivo, poniéndolo a disposición de la Intendencia que corresponda dentro de las 24 horas del día hábil siguiente, la que lo entregará a la Jefatura de la repartición a que está asignado el vehículo.

El parte respectivo deberá enviarse por Carabineros al Departamento de Inspección de la Contraloría General de la República, para que ésta haga efectiva la responsabilidad funcionaria de él o de los infractores, y aplique las sanciones que correspondan, estatuidas en este decreto ley, previa investigación sumaria. Asimismo, habrá acción pública para denunciar toda infracción a las disposiciones de este decreto ley.

El Contralor General de la República, en casos calificados y atendidas las circunstancias del hecho, podrá delegar en el respectivo servicio las facultades para hacer efectiva la responsabilidad administrativa a que se refiere el inciso anterior. Esta delegación no impedirá el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por el Alcalde de la Municipalidad de Loncoche ante la Corte Suprema, contra la resolución de la Contraloría General de la República que lo destituyó de su cargo por haber utilizado indebidamente, y en reiteradas ocasiones, el vehículo fiscal de propiedad del municipio.

Éste alega que la norma legal objetada infringe la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el principio de supremacía constitucional, como así también, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde que le otorga la facultad a la Contraloría para sancionar a un funcionario municipal a través de un procedimiento estatuido en un Decreto Ley, en circunstancias que carece de la potestad disciplinaria, en cuanto la atribución encomendada por el legislador no fue contemplada en una norma de rango orgánico constitucional. Adolece así el precepto legal impugnado de una inconstitucionalidad de forma, pues al ser previo al texto constitucional de 1980 no puede reputarse cumple la exigencia de tratarse de una norma orgánico constitucional.

Aduce que, al igual que en el caso del presidente Petro de Colombia “Petro Urrego vs Colombia”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en sostener que la destitución de un funcionario público democráticamente electo por una autoridad administrativa vulnera los derechos políticos, de modo que el ente contralor no posee las facultades de destituir a los ciudadanos que ocupan cargos de elección popular, pues si de destitución se trata el único organismo que podría decretarla por contravención grave al principio de probidad administrativa es el TRICEL a requerimiento de los concejales, mas no la Contraloría General de la República.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.237-2024.

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