Vínculo civil

Relación civil muta a relación laboral si entre las partes existió vínculo de subordinación y dependencia, resuelve Corte Suprema.

Vínculo contractual entre la demandante y el municipio de San Ramón no puede ser considerado de carácter estatutario, al verificarse la existencia de cumplimiento de horarios, sujeción a autoridad, y el desarrollo de actividades propias del fin de la Municipalidad en favor de los vecinos, lo que evidencia la existencia del vínculo de subordinación y dependencia, en virtud del principio de primacía de la realidad.

5 de octubre de 2023

No concurre el requisito de ejecutar la prestación de servicios bajo subordinación o dependencia del demandado, por lo que no se pueda calificar la relación como una de carácter laboral.

4 de octubre de 2023
La demandante no pudo acreditar que las labores de asesoría en materia de transportes -prestadas a dicho ministerio-, constituían un indicio de laboralidad, pues el mero hecho de reportar sus avances ante un superior sólo da cuenta de la preocupación del mismo por la ejecución del encargo solicitado, y no es un indicio suficiente para que la relación civil se torne en laboral.