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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Relación civil muta a relación laboral si entre las partes existió vínculo de subordinación y dependencia, resuelve Corte Suprema.

Vínculo contractual entre la demandante y el municipio de San Ramón no puede ser considerado de carácter estatutario, al verificarse la existencia de cumplimiento de horarios, sujeción a autoridad, y el desarrollo de actividades propias del fin de la Municipalidad en favor de los vecinos, lo que evidencia la existencia del vínculo de subordinación y dependencia, en virtud del principio de primacía de la realidad.

5 de octubre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que desestimó una demanda declarativa de relación laboral deducida contra la Municipalidad de San Ramón.

La demandante indicó prestar servicios para el municipio entre el 1 de junio de 2018 y el 22 de enero de 2022, mediante sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad. Refiere que las labores encargadas fueron las de apoyo en programas de esterilización de mascotas, instalación de chips en animales, y labores administrativas de higiene ambiental. Afirma que siempre estuvo sujeta a órdenes directas de su superior de la Dirección de Desarrollo Comunitario, debiendo reportar sus avances y cumpliendo jornada laboral, horarios, y feriados legales iguales que los funcionarios de planta; por lo tanto, solicitó la declaración de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo, y cobro de prestaciones.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) no es posible encuadrar la situación fáctica planteada por la demandante dentro del marco de una relación laboral, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, ni hacer efectivos a su respecto derechos o beneficios contemplados por este cuerpo legal”; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel al rechazar el recurso de nulidad deducido por la demandante, al estimar que, “el fallo de primer grado no es nulo, debido a la imposibilidad de la actora de acreditar la existencia de subordinación y dependencia, por ende, es correcta la decisión del juez de encuadrar el contrato cuestionado como uno de índole civil, de aquellos cuya celebración se permite en la Ley de Bases”.

En contra de este último fallo, la ex funcionaria interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) el régimen jurídico aplicable a la contratación entre un municipio y un particular, cuando no se ajusta a los requisitos legales y concurren indicios de subordinación y dependencia”.

Para la homologación, la actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) los servicios prestados por la actora no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, y que, por el contrario, se ajustan al propio de un vínculo laboral, teniendo en consideración que en la faz de la realidad, las labores desempeñadas no se avienen a un cometido específico, dadas su extensión temporal, su amplitud y porque correspondían principalmente a labores de apoyo y otras administrativas, que no requieren de una experticia profesional o técnica en particular, constando que la actora desempeñó distintas tareas dentro de la Dirección de Desarrollo Comunitario, quedando, en el último período, a disposición de dicha autoridad para ejecutar cualquiera que se le requiriera, además que todas se refieren a actividades propias y permanentes del servicio en cuestión”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) se estableció que desempeñó sus labores sujeta a obligaciones de asistencia, cumplimiento de horario, y a las instrucciones de su jefatura, percibiendo un estipendio fijo, para cuyo cobro se le requería un informe relativo a los servicios prestados, características que configuran el vínculo de subordinación y dependencia, que, de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, permiten distinguir al contrato de trabajo de otras modalidades de prestación de servicio. De manera que la presencia de esas circunstancias determina que una prestación de servicios personales, retribuida con una remuneración mensual fijada en forma previa, deba ser calificada como una relación laboral”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda declarativa de relación laboral, condenando al municipio al pago de las indemnizaciones y recargos respectivos, al estimar que, “(…) es innegable que los hechos establecidos conducen a concluir la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, sin que pueda ser derrotada tal conclusión con el mérito de las formalidades en que se expresó y consolidó, en la apariencia institucional, el vínculo examinado, todo ello, conforme lo expresado en los motivos pertinentes del fallo de unificación, de lo cual fluye, como conclusión irredargüible la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, y por lo tanto, regida por el código del ramo, y que, al verificarse su término, sin cumplir las formalidades que dicho texto legal dispone, su desvinculación debe calificarse como un despido injustificado”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº122.010-2022, de reemplazo, Corte de San Miguel Rol Nº385-2022 y Juzgado del Trabajo de San Miguel RIT O-926-2021.

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