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Acción popular que asegura el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica.

Acción de amparo económico

Se le llama también “recurso” de amparo económico y es una garantía legal del Derecho establecido en el artículo 19 N° 21 de la Constitución que protege el libre ejercicio de las actividades económicas.

Es una acción y recurso que distingue y reconoce el derecho a poder desarrollar actividades económicas y la limitación que se impone al Estado para desarrollar actividades empresariales, contando con una autorización otorgada por ley de quórum calificado.

Acción popular de rango legal que procede en contra de “infracciones” al artículo 19 N° 21 de la  Constitución Política de la República, que asegura el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, si deja de llevarla a cabo será porque se decide voluntariamente o por una ineficiencia en su gestión empresarial que hace inviable la actividad económica emprendida.

La acción se encuentra regulada en el artículo único de la ley 18.971 y el plazo de su interposición es de 6 meses contados desde que se produce la infracción y la persona que la interpone, puede ser natural o jurídica, como también entidades sin personalidad jurídica. Se interpone ante la Corte de Apelaciones respectiva según el lugar en donde ocurrió la infracción y en segunda instancia la conoce la Corte Suprema.