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Nace a partir de un delito.

Acción Penal

Se puede entablar únicamente contra las personas naturales responsables del delito y nunca en contra personas jurídicas.

– ¿QUÉ ES?

Es aquella que nace a partir de un delito para su persecución judicial y que da inicio a un proceso penal.

– ¿QUE NOS DICE EL LEGISLADOR?:

No, no está definido por el legislador.

PERO el CPP señala que: “El fin de la acción es impetrar la averiguación de todo hecho punible y sancionar, en su caso, el delito que resulte probado”.

– CLASIFICACIÓN:

A. Acciones Penales: Privadas y Públicas.

B. Acción Pública Previa Instancia Particular: Que constituye una acción mixta.

– REGLA GENERAL:

La acción penal pública se puede entablar únicamente contra las personas naturales responsables del delito y nunca en contra personas jurídicas.

– EXCEPCIÓN: LEY 20.393

Establece un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas, en relación a delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público.

– NUESTRA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA:

Emplea el concepto de acción penal para circunscribir las potestades del Ministerio Público y para establecer un derecho a la acción para las víctimas de un delito.