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Contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas que comparten un hogar.

Acuerdo de Unión Civil.

Se celebrará en el Servicio de Registro Civil e Identificación, u otro lugar que fijen los contrayentes (dentro del territorio jurisdiccional del Servicio respectivo) ante cualquier oficial.

EL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL:

Es una ley que permite que dos personas que conviven o deciden vivir juntas puedan celebrar un contrato con el fin de regularizar los aspectos jurídicos propios de una vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER?

Este acuerdo puede ser celebrado por dos personas naturales, de igual o distinto sexo, que cumplan los siguientes requisitos:

– Ser mayores de 18 años.
– Tener libre administración de sus bienes.
– Mantener una vida afectiva en común.
– Haber decidido celebrar el acuerdo libre y espontáneamente.

NO PUEDEN CELEBRAR UN ACUERDO DE UNIÓN CIVIL:

– Familiares por consanguinidad: padres, madres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, entre otros.
– Familiares por afinidad: esta relación existe entre alguien que está o ha estado casado y los parientes de su cónyuge (suegros, yernos, nueras, cuñadas).
– Quienes estén casados o tengan un Acuerdo de Unión Civil vigente con otra persona.

SOLICITUD DE FECHA Y HORA:

– Las personas interesadas deben solicitar una fecha y hora en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.

¿CÓMO CELEBRAR EL ACUERDO?:
-Un Acuerdo de Unión Civil debe ser celebrado por un o una oficial del Registro Civil e Identificación, quien será la persona encargada de dejar constancia en un acta firmada por ella y los contrayentes (el acta será inscrita en un registro especial de acuerdos de unión civil).

Esta celebración podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas del registro Civil o en el lugar que establezcan los futuros convivientes civiles (siempre que sea dentro del territorio en el cual el oficial tenga poder para ejercer su función).

En la ceremonia, cada contrayente deberá declarar bajo juramento o promesa que no se encuentra ligado a un vínculo matrimonial o a otro Acuerdo de Unión Civil vigentes.

ESTADO CIVIL:
Las personas del mismo o de distinto sexo que decidan contraer un Acuerdo de Unión Civil ya no tendrán el estado civil de solteros, sino que este cambiará a conviviente civil.

Con esto, los estados civiles legalmente reconocidos en Chile son:

– Soltero o soltera.
– Casado o casada.
– Viudo o viuda.
– Divorciado o divorciada.
– Conviviente civil.