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Protección a la integridad individual.

Autoincriminación

En causas criminales, no se puede obligar al imputado o acusado a declarar bajo juramento sobre hechos propios.

– ¿GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO?
Dentro de las garantías del debido proceso, nuestra Constitución establece la prohibición de autoincriminación señalado en el artículo 19º Nº 7, letra f.

¿QUÉ DISPONE?

 “En las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio, tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de este sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás que señale la ley”.

– ¿QUÉ TIPO DE GARANTÍA ES? 
Se trata de una garantía que especifica el contenido normativo de la presunción de inocencia, coherente con la obligación que tiene el ente persecutor de probar la culpabilidad de un individuo en un proceso penal.
Esta garantía está vinculada a la presunción de inocencia, es más amplia que la establecida en tratados internacionales y se aplica específicamente en procedimientos criminales.

– POR OTRO LADO, TENEMOS LA LEY QUE NOS INDICA QUE:

A. La ley podría extender el derecho a guardar silencio a otros procedimientos según casos y circunstancias.

B. El Código Procesal Penal desarrolla esta prohibición y establece el derecho de los testigos a negarse a responder preguntas que los expongan a persecución penal.

C. El CPP también consagra el derecho del imputado a guardar silencio o no prestar declaración bajo juramento.