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Prohibición para ejercer cargo

Inhabilidad parlamentaria

Las normas que rigen la inhabilidad son de derecho estricto, por ende, no pueden ser creadas otras que la ley señala.

Es la prohibición taxativa establecida en la Constitución para ser candidato a diputado o senador, por encontrarse en una situación determinada o por estar ejerciendo un cargo específico, aun cumpliendo los requisitos de elegibilidad respectivos.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en sentencia 190-94, que en su considerando 10 define las inhabilidades parlamentarias: “Que las prohibiciones parlamentarias son pues, limitaciones de derecho público que afectan la elección de diputados y senadores y el ejercicio de los cargos

parlamentarios, cuyas infracciones aparejan sanciones como la nulidad de la elección, la cesación en el cargo de congresal y la nulidad del nombramiento, según los casos. Por ello, la aplicación de estas normas prohibitivas debe dirigirse solamente a los casos expresa y explícitamente contemplados en la Constitución, toda vez que se trata de preceptos de derecho estricto, y no puede hacerse extensiva a otros, sea por similitud, analogía o extensión, conforme al principio de la interpretación restrictiva de los preceptos de excepción unánimemente aceptado por la doctrina, aplicado reiteradamente por este Tribunal iniciativa de ley”.