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Procedimiento especial.

Juicio Abreviado

Se trata de un mecanismo convencional que implica que la jueza o el juez adopte un rol cautelar.

– ¿QUÉ ES?:

El juicio abreviado es otro de los procedimientos especiales que contempla nuestro código para evitar el juicio oral.

– MECANISMO CONVENCIONAL:

Se trata de un mecanismo convencional que implica que la jueza o el juez adopte un rol cautelar, para asegurarse que existen condiciones (relacionadas con el debido proceso) que garantizan la voluntad informada de la persona imputada para aceptar un acuerdo y renuncia al juicio oral.

– ROL CAUTELAR DE LA JUEZA O JUEZ:

Su rol interactúa constantemente con otros objetivos del sistema procesal. La economía procesal por ejemplo, en ocasiones se traducirá en tratar a cada caso de forma proporcional y oportuna, en relación al resto de las causas que también esperar recibir atención judicial.

– FORMAS DE INICIO:

Existe dos formas en las cuales un procedimiento abreviado inicia:

A. Escrito.

B. Oral.

– ESCRITO:

Aquellos casos en que la acusación se presentó por escrito y, por lo tanto, la discusión se plantea en el contexto de una audiencia de preparación de juicio oral.

– ORAL:

Aquellas situaciones en que el abreviado se presenta oralmente en una audiencia citada para ese exclusivo efecto.

– MINISTERIO PÚBLICO:

Si el Ministerio Público presenta acusación (en la que puede ofrecer abreviado) por escrito, puede presumirse que la información de la acusación es conocida por todos los y las intervinientes y con ello la defensa puede realizar gestiones para que la persona imputada participe en la audiencia. No obstante, resulta siempre necesario que se realice un resumen de la acusación en la audiencia.