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Corte Suprema confirma sentencia.

Protección de la sociedad y el bien común se imponen por sobre la relación familiar de extranjero que es expulsado y que cumple condena por violación impropia.

No se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria, teniendo presente la gravedad del delito cometido.

9 de mayo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de reclamación en contra de la resolución del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de veinticinco años.

El reclamante expone que, en junio de 2022, fue condenado como autor del delito de violación impropia, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a la pena de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído cómo pariente en los casos que la ley designa y a la sujeción de vigilancia de la autoridad por un periodo de 10 años, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Agrega que fue notificado por parte de la PDI, con fecha 26 de febrero de 2024, del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, pero debido a que se encuentra privado de libertad no los pudo realizar, lo que en definitiva redundó en la expulsión del país.

Expone que la resolución recurrida no consideró que es una persona incapaz, toda vez que padece de enfermedades psiquiátricas que lamentablemente no fueron consideradas en el juicio penal. Añade que, del punto de vista del arraigo, vive a expensas de su madre quien se encuentra actualmente casada con un chileno.

Considera que la resolución impugnada atenta contra el derecho a la libertad personal según el artículo 19 número 7 de la Constitución, indicando que la sanción administrativa es desproporcionada.

Seguidamente sostiene la vulneración al principio de doble punición indicando que el hecho que provocó la sanción penal y luego la condena ha sido su sanción, por lo que no es conducente que la resolución ocupe para la expulsión la condena penal previa.

En su informe el Servicio Nacional de Migraciones informó que el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en contra del recurrente por infringir la legislación migratoria vigente, le fue notificado en la unidad penitenciaria de Gendarmería de Chile, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada los que no fueron remitidos por el extranjero, por lo que solo se tuvo en consideración los antecedentes disponibles.

Indica que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, en virtud del artículo 126 y artículo 132 de la Ley 21.325, añadiendo que dicha Ley contempla la aplicación de la medida de expulsión para ciertos casos calificados, establecidos en su artículo 127, en relación con el artículo 32 del mismo cuerpo legal, normas que reproduce, añadiendo que todo ello se ponderó conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la misma ley.

En cuanto al arraigo social y familiar, indicó que no es aceptable argüir este principio a fin de evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, ya que se desvirtúa el fin u objeto de la norma, más cuando el extranjero mostró total desinterés por cumplir la legislación nacional.

Finalmente, reitera que la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente, razones por las que solicita el rechazo del recurso.

La Corte de Antofagasta rechazo la reclamación. En el fallo señala que “(…) al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber sido condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en la causa (…), como autor del delito de violación impropio, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de la pena de interdicción del derecho de ejercer guarda y ser oído como pariente en los casos en que la ley designa y a la sujeción de la vigilancia de la autoridad por un periodo de 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, además de las penas accesorias que se indican; presupuesto jurídico que faculta a la autoridad para disponer la expulsión del país del extranjero, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella”.

Luego, agrega que “no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada, teniendo presente además, la gravedad del delito, y que los bienes jurídicos tutelados de protección de la sociedad en general y el bien común se imponen por sobre la relación de la integrante de la familia que el reclamante indica mantener en Chile. En este sentido, debe tenerse presente que el propio reclamante, con su obrar ilícito, ha provocado la situación que conllevó a la dictación de la resolución que tilda de ilegal”.

Finalmente, el fallo señala que “tampoco se advierte arbitrariedad por la autoridad migratoria, teniendo presente que sobre la base de los presupuestos del artículo 129 de la Ley 21.325 los antecedentes fueron ponderados arribando a la decisión de expulsión atendido los graves hechos cometidos por el extranjero”.

En razón de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó la reclamación por estimar que la resolución recurrida está completamente fundada.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, por lo que ésta quedó a firme.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol 15247-2024 y sentencia Corte de Antofagasta 37-2024.

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