Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.
Vecinos de Ovalle no pueden impedir que un tercero ejerza sus derechos de aprovechamiento de agua respecto de 4 pozos aun cuando están ubicados al interior de su predio.
El recurrente posee derechos de aprovechamiento respecto de cuatro norias ubicadas en terrenos de los recurridos, quienes levantaron rejas y barreras para impedirle acceder a los puntos de extracción, en un acto de autotutela prohibido por la ley y que vulnera el derecho de propiedad que el actor posee respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas, que recaen en los pozos ubicados en propiedad de los recurridos.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una persona en contra de aquellos que han prohibido su acceso a cuatro pozos, en los cuales el actor posee derechos de aprovechamiento de aguas legalmente constituidos; y en su lugar, acogió la acción cautelar.
El recurrente indicó que posee derechos de aprovechamiento de agua respecto de diversas norias ubicadas en un sector de la comuna de Ovalle. Refiere que los recurridos cerraron arbitrariamente el inmueble en el que se ubican los cuatro de los pozos que utiliza para extraer agua, impidiéndole ejercer el derecho de aprovechamiento que posee respecto de aquellos puntos de extracción, en un acto de autotutela y justicia de propia mano, pues controvierten el hecho de que posea derechos de aguas en sus predios, y desean una indemnización por la extracción de agua de los mentados pozos.
En tal sentido, estima que tal acto es arbitrario e ilegal, pues vulnera el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho de propiedad y el derecho a la vida; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a los recurridos cesar en el impedimento a que el actor ingrese a los pozos a extraer agua.
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