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Solución de conflictos.

Mediación

Por lo general el mediador es escogido voluntariamente por las partes, no obstante, de no poder ponerse acuerdo, el sistema de justicia cuenta con una lista certificada respecto a sujetos que pueden mediar.

La razón de ser de Derecho Procesal se encuentra en que es difícil, por no decir imposible, concebir la existencia de una sociedad humana sin que en ella se produzcan conflictos de intereses y de derecho entre los sujetos que habitan el territorio.

Es por esto por lo que tenemos al menos dos caminos de solución de conflictos.

1.-  Autotutela: Cada quien ejerce la justicia como mejor le parezca. Dejando así a la defensa de los individuos a su propio arbitrio.

2.- Heterocomposición: Delegamos a un tercero imparcial la resolución de los conflictos jurídicos. Este tercero contará con todo el poder jurisdiccional que le delega el Estado y las partes, sometiéndose así a los involucrados a cumplir lo que se dictamine.

La autotutela no está amparada por el sistema judicial, sin embargo, la heterocomposición si se realiza acorde dictamina la ley, si lo estará, llegando incluso a poder solicitar a las autoridades competentes su ejecución.

En este sentido tenemos a los menos 3 tipos de heterocomposición:

1.- Acudir a los sistemas ordinarios de justicia (iniciar un juicio), es por decir lo más típico y general. El Estado por medio de los tribunales ejerce la función jurisdiccional.

2.- Acudir a un Juez Arbitro: personas calificadas para poder resolver conflictos jurídicos entre privados (tiene sus limitaciones en cuanto su alcance). El juez arbitro esta obligado a fallar según dictan las reglas del arbitraje. Lo que diga este valdrá como sentencia judicial.

3.- Acudir a una mediación: sistema en que las partes voluntariamente (o no) deciden acudir donde un tercero imparcial que los ayude a ponderar sus conflictos. El tercero solo será un mediador (persona que facilita la comunicación) entre los involucrados.

Dependiendo de las reglas estipuladas entre las partes este 3ero podrá dar su opinión, intentando así proponer diversas soluciones. Si no se acuerda esto, el mediador podrá proponer una resolución de conflictos.

Por lo general el mediador es escogido voluntariamente por las partes, no obstante, de no poder ponerse acuerdo, el sistema de justicia cuenta con una lista certificada respecto a sujetos que pueden mediar.

Hay casos específicos en que la mediación es obligatoria, tal es el caso de los conflictos familiares que dicta la ley. Lo veremos más adelante.

LA MEDIACIÓN.

Definiremos mediación como: aquel acto de resolución de conflictos por el cual 2 o más personas buscan llegar a un consenso.

La Rae jurídica lo define como:

Efectos de la mediación:

La mediación tiene dos posibles efectos jurídicos: exitosa o frustrada.

Exitosa: la mediación cumplirá su finalidad siempre y cuando se logre llegar a una resolución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes, esto quiere decir que los involucrados están conforme con lo que se acordó.

Lo mencionado es importante, porque a diferencia de los otros equivalentes jurisdiccionales (arbitraje o juicio ordinario) la mediación jamás se impone. Esto quiere decir que las personas por medio de su propia voluntad deciden resolver sus conflictos de manera pacífica.

Es por esto que la mediación suele ser el medio más puro de resolver las cosas, alcanzando así, lo que se estima como “justo” por las partes, llegando al equilibrio. Cosa que no ocurre necesariamente cuando un 3ero impone una sentencia.

La mediación por tanto cuando es exitosa, se debe escriturar y firmar por todos los involucrados (incluido el mediador). Se entrega una copia a cada uno y se suele entregar al responsable jurisdiccional para que la valide ante el derecho.

En el caso que el acta sea validada, esta será obligatoria para los sujetos.

Frustrada:

La mediación será frustrada toda vez que las partes no logren llegar a un equilibrio satisfactorio. Esto quiere decir que las partes no logran llegar a aun acuerdo mutuo.

Cuando ocurre esto la mediación será declarada por frustrada.

A continuación, el mediador debe entregar un comprobante a cada uno de los involucrados en donde se deje constancia de todo lo que se intentó para llegar a un acuerdo, en ciertos casos es bueno dejar estipulado cuáles fueron los puntos de traba.

El acta es firmada por las partes y al no llegar a acuerdo, este no tiene valor alguno.

* Situación especial: mediación parcial:

Esta situación se da cuando las partes logran llegar a un acuerdo parcialmente y deciden voluntariamente hacer valer esos puntos.

Esta situación se suele dar cuando son varios los conflictos a solucionar.

En distintas situaciones es común que las personas decidan tomar estos acuerdos parciales para hacerlos valer a la luz del derecho.

En este caso el mediador entrega acta en donde deja constancia de los puntos satisfactorios y los entrega a las partes siguiendo los pasos de la una mediación exitosa para que esta valga legalmente.

Asimismo se deja en claro en acta aquellos puntos que faltaron por resolver y por lo cual no existió acuerdo. Por tanto, no dan valor resolutorio.

Efectos de mediación post mediación:

Positiva: Es posible exigir por medio de la justicia que se haga cumplir lo mediado en caso que alguna de las partes no cumpla.

Frustrada: Es posible que una de las partes quiera continuar con la resolución de conflictos, por lo que podrá interponer demanda ante los tribunales de justicia.

Casos en que la mediación es obligatoria:

La ley 19.968 establece que, si una persona quiere demandar por Régimen de Pensión Alimenticia (Alimentos), Régimen de Relación Directa y Regular (Visitas) y/o Cuidado Personal (Tuición) deberá mediar.

En el caso que sea una mediación frustrada, solo en este caso es posible accionar ante los tribunales de justicia.

Duración estimada:

Puede durar un máximo de 60 días desde la primera sesión de mediación y se podrá ampliar hasta por 60 días más, siempre que las partes estén de acuerdo.

Diferencia entre mediación y arbitraje:

Si bien son procedimientos similares, el arbitraje suele terminar por la «sentencia» de un juez arbitro. la sentencia siempre existirá y será vinculante, no existiendo la posibilidad de desistir.

A diferencia de la mediación, que es renunciable, nos referimos a cuando existe una mediación frustrada.