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Regido por el Código de Comercio, Código de Procedimiento Civil y el Código Civil.

Pagaré

Este es un compromiso formal en el cual se indica: a) Quién paga a quién, b) La cantidad de dinero a pagar, y c) Cuándo debe realizarse dicho pago.

Este es un escrito que toma la forma de documento o título financiero en el cual una persona que recibe el nombre de suscriptor se obliga a pagar a otra, llamada beneficiario, de forma directa o a su orden, una cantidad determinada o determinable de dinero en una fecha que se encuentra definida.

Este es un compromiso formal en el cual se indica: a) Quién paga a quién, b) La cantidad de dinero a pagar, y c) Cuándo debe realizarse dicho pago.

Este documento se encuentra regido por el Código de Comercio, el Código de Procedimiento Civil, en relación a los juicios ejecutivos, y el Código Civil, en lo consiguiente a la cesión de créditos personales.

Requisitos que debe tener un pagaré válido:

-Encabezado en el cual se indica la palabra pagaré.

-Lugar y fecha de la emisión.

-Fecha de caducidad.

-Monto de la deuda, el cual debe estar representado en número y letra.

-Identificación de las partes (suscriptor y beneficiario).

-Firma del suscriptor.

Existen distintos tipos de pagaré:

Pagaré a la orden: Es un documento legal que puede ser endosado para transferirse a otra persona que tendrá la capacidad de ejecución y cobro.

Pagaré no bancario: Es emitido por una empresa particular no bancaria, y puede incluir la domiciliación bancaria para el cobro.

Pagaré bancario: Es un documento emitido por una institución bancaria, tienen formatos independientes, la mayoría es parecido a un cheque.

Pagaré no a la orden: Son pagarés que no tienen posibilidad de endoso, sin embargo, se pueden ceder mediante un acto de cesión de crédito.

Pagaré truncable: Estos pagarés brindarán mucha seguridad pues tienen un código de barras y se pueden cobrar sin necesidad de entregar el documento físico a través de un soporte informático.

Pagaré no truncable: Este documento no tiene ningún sustento informático, por lo tanto, al cobrarse se deberá entregar físicamente al deudor, si este documento se extravía no habrá ningún soporte de deuda.

Pagaré en blanco: El emisor autoriza al destinatario rellenar todos los elementos que vimos anteriormente.

Pagaré a la vista: El pago se realiza en el momento que se presenta el pagaré.

Pagaré a día fijo: Es un documento legal que establece la fecha de vencimiento del mismo, es decir, hay un tiempo límite para pagar.

Pagaré sin vencimiento: Este no tiene una fecha firme y se puede pagar según acuerden las partes involucradas.