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Artículo 140 del Código Procesal Penal.

Prisión Preventiva

Balanza entre la presunción de inocencia y la necesidad de garantizar la seguridad pública.

– ¿QUÉ ES?:

La Prisión Preventiva es una medida de coerción procesal cautelar, de carácter personal, provisional y excepcional.

– ¿QUIÉN LA DECRETA?

Esta medida la decreta un: Juez de Garantía o por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público o del querellante.

– ¿CUÁNDO?

Esta solicitud puede ser planteada en tres oportunidades:

A. Audiencia de formalización de la investigación.

B. En la audiencia de preparación de juicio oral.

C. En la audiencia del juicio oral.

– REQUISITOS:

La presencia del imputado o imputada y su defensor constituye un requisito de validez de la audiencia en que se resolviere la solicitud de prisión preventiva.

– NUESTRA CONSTITUCIÓN:

Utiliza esta expresiones en dos oportunidades: Derecho a la Libertad Personal y la Seguridad Individual.

La constitución establece que: “Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto”.

Por otro lado también nos indique que: “La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para la investigación o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. La ley establece los requisitos y modalidades para obtenerla. (Artículo 19 Nº7, letras d y e).

– ARTÍCULO 140 DEL CPP DE CHILE:

Señala que una vez formalizada la investigación, se podrá decretar la prisión preventiva por el tribunal a petición del MP o el Querellante, siempre que el solicitante acredito cumplir los siguientes requisitos:

– REQUISITOS DEL 140 DEL CPP:

A. Que existan antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare.

B. Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que le imputado ha tenido participación en el delito como autor, complice o encubridor.

C. Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de las diligencias y determinadas para la investigación o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido o peligro de fuga.